Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 322

TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XI De las tachas 69

Artículo 322.- Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o con ambas desempeñare los oficios de que hablan las fracciones IX y XI del artículo

269, no será tachable.

Tampoco lo será el testigo presentado por ambas partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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