Artículo 339.- Las sentencias deben ser claras, fundadas en ley y al establecer el derecho deben absolver o condenar, ocupándose exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación.
Artículo 339
TITULO QUINTO DE LA PRUEBA · CAPITULO XII De los alegatos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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