Artículo 389.- Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación, se expedirá copia certificada del auto al inferior para que tramite la apelación.
Artículo 389
TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO IV De la denegada apelación
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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