Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 389

TITULO SEPTIMO DE LOS RECURSOS 75 · CAPITULO IV De la denegada apelación

Artículo 389.- Si se revoca la calificación del grado, admitiendo la apelación, se expedirá copia certificada del auto al inferior para que tramite la apelación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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