Artículo 415.- El Juez ejecutor que reciba exhorto con las inserciones necesarias, conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial dictada fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, cumplirá con lo que disponga el Juez requeriente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.
Artículo 415
TITULO OCTAVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS · CAPITULO I De las sentencias dictadas por tribunales del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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