Artículo 494.- El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos del juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste, y de los juicios hipotecarios y ejecutivos a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido. 102
Artículo 494
TITULO DECIMO DE LOS INCIDENTES · CAPITULO II De la acumulación de autos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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