Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 538

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y DE LAS EXCEPCIONES · CAPITULO I De las acciones 106

Artículo 538.- Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos en que la ley señale distinto plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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