Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 587

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO III Del juicio hipotecario

Artículo 587.- Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la iniciación del juicio hipotecario, para que usen de sus derechos conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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