Artículo 630.- No compareciendo el demandado a la hora fijada, y formulada la demanda por el actor, se dará por contestada en sentido negativo, y se recibirá el juicio a prueba, si el actor lo pidiere o el Juez lo estimare necesario.
Artículo 630
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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