Artículo 635.- Para las pruebas testimonial o pericial, las partes están obligadas a presentar, en día y hora que se designe a los testigos o peritos que nombren; en el concepto de que se tendrán por desistidas de tal diligencia, si no lo verificaren.
Artículo 635
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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