Artículo 650. Contra los autos que se dicten en los juicios verbales procede el recurso de revocación, que se interpondrá y substanciará en la misma forma. En contra de la sentencia definitiva procede el recurso de aclaración de sentencia, que se elevará de forma verbal, sustanciándose conforme al Capítulo I del Título Séptimo de este Código.
Artículo 650
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO V Del juicio verbal
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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