Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 66

TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPITULO VI De las costas

Artículo 66.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren decretado.

De la regulación se dará vista por tres días a la parte condenada.

Si en el término referido expresare no estar conforme o no expusiere nada, el

Juez dictará resolución ajustándose a arancel.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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