Artículo 662.- Se llama precario, para los efectos del artículo que precede, cualquier título que sin ser traslativo de dominio, sólo confiere la simple tenencia o posesión natural de la cosa en nombre de otro. 135
Artículo 662
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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