Artículo 665.- En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.
SECCIÓN SEGUNDA
Del interdicto de adquirir la posesión hereditaria
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Artículo 665.- En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.
SECCIÓN SEGUNDA
Del interdicto de adquirir la posesión hereditaria
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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