Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 665

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 665.- En los juicios de interdicto, las sentencias que en ellos se pronuncien serán apelables, excepto en los casos en que este Código disponga expresamente otra cosa.

SECCIÓN SEGUNDA

Del interdicto de adquirir la posesión hereditaria

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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