Artículo 675.- El auto de confirmación produce los efectos siguientes:
I.- Que no se pueda admitir, después de dictado, reclamación alguna, contra la posesión dada.
II.- Que sólo quede al que se crea perjudicado, la acción de propiedad. 137
III.- Que si se intenta ésta, continúe disfrutando la posesión, durante el juicio, la persona que la hubiere obtenido.