Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 675

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 675.- El auto de confirmación produce los efectos siguientes:

I.- Que no se pueda admitir, después de dictado, reclamación alguna, contra la posesión dada.

II.- Que sólo quede al que se crea perjudicado, la acción de propiedad. 137

III.- Que si se intenta ésta, continúe disfrutando la posesión, durante el juicio, la persona que la hubiere obtenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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