Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 726

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos

Artículo 726.- Si el Juez decreta las medidas de seguridad, debe compeler a la ejecución de ellas al dueño, a su administrador o apoderado, y al inquilino, por cuenta de rentas; en defecto de todos éstos deben ejecutarse por cuenta del actor, con reserva de su derecho, para reclamar del dueño de la obra o construcción, los gastos que se ocasionen.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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