Artículo 736.- El Juez mandará hacer saber la petición a los colindantes para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión, u ofrezcan la información correspondiente y nombren un perito.
Artículo 736
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VI De los interdictos
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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