Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 762

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 762.- Desde que se firme el compromiso, queda interrumpida la prescripción; pero si el juicio no se termina por causas independientes de la voluntad del prescribiente, el tiempo que haya corrido desde la fecha del compromiso hasta la suspensión, se computará en el período legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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