Artículo 765.- La aceptación se hará dentro de seis días, contados desde el siguiente a aquél en que se haya notificado el nombramiento al último arbitro. El tercero debe aceptar dentro de seis días, contados desde el día siguiente a aquél en que se le haya hecho saber su nombramiento.
Artículo 765
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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