Artículo 776.- Si el nombramiento debiere ser hecho por ambas partes y las dos se negaren a hacerlo, caducará el compromiso.
SECCI0N SEGUNDA
De los que pueden nombrar y ser árbitros
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Artículo 776.- Si el nombramiento debiere ser hecho por ambas partes y las dos se negaren a hacerlo, caducará el compromiso.
SECCI0N SEGUNDA
De los que pueden nombrar y ser árbitros
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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