Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 798

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 798.- Si sólo se señaló término para pronunciar la sentencia, dentro él podrán designar los que crean convenientes para las excepciones, para las pruebas, para las tachas, los alegatos y las sentencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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