Artículo 817.- Los árbitros y el Secretario cobrarán los derechos que hayan convenido, y a falta de convenio, los que fije el Arancel. 157
SECCION QUINTA
De la sentencia arbitral
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Artículo 817.- Los árbitros y el Secretario cobrarán los derechos que hayan convenido, y a falta de convenio, los que fije el Arancel. 157
SECCION QUINTA
De la sentencia arbitral
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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