Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 825

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 825.- Notificada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se pasarán los autos al Juez ordinario para la ejecución del fallo. Lo mismo se practicará para la ejecución de los autos y decretos. 158

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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