Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 833

TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral

Artículo 833.- Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830.

SECCION SEPTIMA De los arbitradores

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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