Artículo 833.- Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830.
SECCION SEPTIMA De los arbitradores
TITULO TERCERO DE LOS JUICIOS EXTRAORDINARIOS · CAPITULO VII Del juicio arbitral
Artículo 833.- Los recursos se seguirán en los tribunales ordinarios, a menos que las partes hubieren nombrado árbitros para la segunda instancia, y salvo siempre lo dispuesto en el artículo 830.
SECCION SEPTIMA De los arbitradores
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.