Código de Procedimientos Civiles de Yucatán · Yucatán

Artículo 853

TITULO UNICO · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 853.- Los actos de que tratan los Capítulos siguientes, se sujetarán a las reglas que en ellos se establecen y a las contenidas en el presente, en cuanto no se opongan a lo establecido en sus respectivos Capítulos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2016. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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