ARTICULO 143.- Las actuaciones judiciales deberán ser autorizados por el secretario a quien corresponda dar fe o certificar el acto, y no surtirán efectos legales si falta este requisito.
Artículo 143
TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO I DE LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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