Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 187

TITULO CUARTO DE LOS ACTOS PROCESALES · CAPITULO QUINTO DE LOS TERMINOS JUDICIALES

ARTICULO 187.- Serán improrrogables los términos señalados:

I. Para interponer recursos;

II. Para pedir aclaración de sentencia;

III. Para oponerse a la ejecución, y

IV. Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquéllos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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