Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 204

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO I MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL

ARTICULO 204.- Para la tramitación de las diligencias preparatorias serán aplicables las reglas siguientes:

I. La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III, y IV del artículo 202, procede contra cualquier persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan;

II. Las diligencias se practicarán con citación contraria; III. El juez podrá usar de los medios de apremio que autoriza la ley para hacer cumplir sus determinaciones;

IV. Cuando se pida la exhibición de un protocolo, o de cualquier documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales;

V. El que sin justa causa se oponga a una diligencia preparatoria, independientemente de ser apremiado por el juez, responderá por los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido;

VI. Las oposiciones se decidirán en una audiencia, que se celebrará dentro de los tres días siguientes y la resolución del juez será recurrible, y

VII. Promovido el juicio, el tribunal, a solicitado de quien hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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