ARTICULO 212.- Si el acreedor hubiere sido declarado ausente o fuere incapaz, será citado su representante legítimo y se procederá de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos anteriores, en lo conducente.
Artículo 212
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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