Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 215

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III PRELIMINARES DE LA CONSIGNACION

ARTICULO 215.- En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juez, a solicitud del deudor, extenderá certificación en la que consten la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez, o por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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