ARTICULO 224.- Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiere nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juez que haga el nombramiento.
Artículo 224
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DEL DOMICILIO PROVISIONAL PARA LAS PERSONAS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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