Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 227

TITULO PRIMERO DE LA DEMANDA Y CONTESTACION · CAPITULO I DE LA DEMANDA

ARTICULO 227.- Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, toda demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I. El tribunal ante quien se promueve;

II. El nombre y domicilio del actor;

III. El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y carácter con que promueve, en su caso;

IV. El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida, o bien que el domicilio se ignora;

V. Los fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, doctrinas o principios aplicables;

VI. Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejercite, y

VII. La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten al fallo del tribunal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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