ARTICULO 24.- Compete la acción confesoria al dueño, al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante. Si el predio dominante pertenece, pro indiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la acción. Puede ejercitarse esta acción para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; que se haga cesar la violación, de ese derecho; que se obtenga el reconocimiento de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios.
Artículo 24
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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