ARTICULO 262.- No son renunciables el término para rendir pruebas, ni los medios de prueba establecidos por la ley.
Artículo 262
TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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