Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 265

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

ARTICULO 265.- Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba, los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones, y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador.

Enunciativamente, serán admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Confesión y declaración de las partes;

II. Documentos públicos y privados;

III. Dictámenes periciales;

IV. Reconocimiento, examen o inspección judicial;

V. Testigos;

VI. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;

VII. Informes de las autoridades, y

VIII. Presunciones e indicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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