Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 274

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO II CONFESION Y DECLARACION DE LAS PARTES

ARTICULO 274.- Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Deben referirse a hechos que sean objeto del debate;

II. Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas;

III. Cada pregunta no debe contener más de un sólo hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan enunciarse separadamente, y formen solo un hecho complejo, y

IV. Deberán referirse a hechos propios o conocidos del que declara.

El juez queda facultado para calificar las posiciones y rechazar las que no se ajusten a lo previsto en este artículo. El articulante podrá subsanar los defectos que indique el juez y reemplazar en el acto de la diligencia las preguntas defectuosas. En caso de confesión ficta, el articulante no tendrá este derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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