Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 287

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO III PRUEBA DOCUMENTAL

ARTICULO 287.- Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos, se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma.

En el reconocimiento de documentos se observarán , en lo conducente, las reglas previstas en el Capítulo de confesión judicial. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firmó, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos previstos en los artículos 1530 y 1532 del Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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