ARTICULO 290.- La prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que deba versar y las cuestiones que deban resolver los peritos. La contraparte podrá adherirse a la prueba agregando nuevos puntos o cuestiones.
Artículo 290
TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO IV PRUEBA PERICIAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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