ARTICULO 30.- Compete el interdicto de recuperar la posesión al que, estando en posesión pacífica de un bien raíz o derecho real, aunque no tenga el título de propiedad, haya sido despojado por otro.
Artículo 30
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 30 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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