Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 304

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO VI PRUEBA TESTIMONIAL

ARTICULO 304.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes necesiten probar, están obligados a declarar como testigos, menos los expresamente exceptuados por la ley.

No pueden declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, el cónyuge, aunque esté separado, los afines en línea recta y los que estén vinculados por adopción con alguna de las partes, salvo que el juicio verse sobre divorcio, cuestiones de estado, separación personal o cuestiones de familia.

Los menores de catorce años sólo podrán ser oídos cuando su interrogatorio se haga necesario por circunstancias especiales.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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