Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 316

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO VIII PRUEBA DE INFORME DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 316.- Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.

Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquéllas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las que se deducen por el juez de hechos comprobados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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