Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 321

TITULO SEGUNDO DE LA PRUEBAS · CAPITULO X VALORIZACION DE LAS PRUEBAS

ARTICULO 321.- La confesión ficta sólo hará prueba si no está contradicha por otras pruebas fehacientes que obren en el proceso. Para este efecto, el declarado confeso y el que tenga en su contra una presunción podrán rendir prueba en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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