Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 340

TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II

ARTICULO 340.- En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I. Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas;

II. Se decidirán previamente a la cuestión de fondo, las excepciones dilatorias que no fueren de previo y especial pronunciamiento y en caso de que alguna se declare procedente, el juez se abstendrá de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor;

III. Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;

IV. En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juez se apoye para admitirlas o desecharlas;

V. Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas;

VI. Cuando hubiere condena en frutos intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, y

VII. Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.