ARTICULO 350.- Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que no está sujeta a impugnación por haber causado ejecutoria.
Artículo 350
TITULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPITULO II
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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