ARTICULO 373.- Las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del Registro Civil y sobre nulidad del matrimonio que fueren apeladas por el Ministerio Público o por el Oficial del Registro Civil, según el caso, serán revisadas de oficio y aunque el órgano apelante no expresare agravios ni promoviere pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución.
Artículo 373
TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO II DE LA REVOCACION Y REPOSICION
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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