Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 383

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO III DE LA APELACION

ARTICULO 383.- La apelación en el efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas:

I. Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando la ley lo disponga;

II. Se decidirá cuando se tramite la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, y siempre que la parte que la hizo valer la reitere en el escrito de expresión de agravios;

III. El superior, al conocer de la apelación en contra de la sentencia definitiva, dentro de los cinco días siguientes a la contestación de los agravios, o transcurrido el término para contestarlos, dictará resolución interlocutoria, resolviendo sobre la admisión o no admisión de las pruebas desechadas, y si se declarare que deben admitirse, las mandará recibir en segunda instancia para el efecto de que se tomen en cuenta al resolver la apelación en contra de la sentencia definitiva, y

IV. Las mismas reglas se observarán, en lo conducente, respecto de la apelación de autos, o interlocutorias en las que el apelante haya preferido esperar la substanciación de la apelación en contra de la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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