Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 386

TITULO CUARTO IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPITULO III DE LA APELACION

ARTICULO 386.- Dentro de los cinco días siguientes al en que se reciba el escrito de contestación a los agravios o transcurrido el término para presentarlo, el Supremo Tribunal resolverá las apelaciones que se hubieren interpuesto en el efecto preventivo o las que se hubieren reservado para su decisión al apelarse la sentencia definitiva. Si la decisión fuere revocatoria, mandará recibir las pruebas desechadas, o corregir los defectos procesales que hubiere encontrado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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