Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 414

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 414.- Cuando en virtud de la resolución o la determinación del juez deba entregarse algún inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo a la parte que corresponda, practicándose a este fin las diligencias conducentes que solicite el interesado. Si sólo se ha decretado el aseguramiento del inmueble, se aplicarán las reglas de los embargos.

En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el actor, que puede ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor. En estos casos podrá ordenarse la desocupación de fincas, aunque estén habitadas por el deudor, o terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que fija el Código Civil. Si hubiere arrendatario, se dará a conocer al ejecutante como poseedor del inmueble.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.