ARTICULO 418.- Todos los gastos y costas que se originen de la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fuere condenado en ella. Los gastos y costas que se originen en la ejecución de otras resoluciones judiciales, serán a cargo de quien determine la sentencia definitiva que se dicte o de quien determine en su caso el juez.
Artículo 418
TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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