Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 438

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO II DE LOS EMBARGOS

ARTICULO 438.- El juez tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto a la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieran para que se lleve a cabo la ejecución en forma adecuada así como para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas.

El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolverá cualquier dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente determine el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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