Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 448

TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO II DE LOS EMBARGOS

ARTICULO 448.- La venta o adjudicación judicial de bienes sólo puede pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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