ARTICULO 448.- La venta o adjudicación judicial de bienes sólo puede pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.
Artículo 448
TITULO QUINTO DE LA EJECUCION FORZOSA · CAPITULO II DE LOS EMBARGOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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